viernes, 20 de noviembre de 2020
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¿Cuándo esta ocurriendo?
Ejemplos de agresiones discriminatorias:
1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por
tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.
2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las
oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a
consecuencia de la corta o avanzada edad.
3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones
y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las
mujeres.
4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos
o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e
hijas.
5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o
impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o
terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.
6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en
asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una
discapacidad.
7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el
sexo o por el origen étnico.
¿Qué es la discriminación?
¿Qué es?
La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato
desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a
veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación
todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El
origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición
social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias
pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
Los efectos de la discriminación en la vida de las personas
son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para
acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e
incluso, en casos extremos, a perder la vida.
Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida
el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato
diferenciado será considerado discriminación.
Por ello, debe quedar claro que para efectos jurídicos, la
discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre
distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de
la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un
derecho.
En general...
Las sociedades democráticas contemporáneas son sistemas
ordenados de cooperación social para el beneficio mutuo de quienes las
integran, es decir, personas autónomas en tanto que son quienes diseñan sus
propios planes de vida y eligen los medios para llevarlos a cabo.
Las personas que integran la sociedad, en tanto autónomas,
tienen distintas formas de ver y entender el mundo, así como concepciones
particulares –concepciones éticas- del bien, definidas como el conjunto de
intereses, preferencias, valores, creencias, contenidos éticos y culturales que
cada persona en lo individual considera valioso para llevar a cabo sus planes
de vida satisfactoriamente y de acuerdo a sus propios fines. Las concepciones
particulares del bien, asimismo, son parte de lo que da sentido a la vida de
cada ser humano, haciendo de ellas vidas que cada uno considera que vale la
pena vivir.
Sin embargo, estas concepciones, en la medida en que son
individuales, no son necesariamente compartidas por otras personas, creando con
ello sociedades diversas.
Por otra parte, las concepciones particulares del bien
pueden ser opuestas entre sí y entrar en conflicto, por lo cual es necesario
tener un sistema regulado de libertades y derechos que permita a todas las
personas llevar a cabo, en igualdad de circunstancias, sus planes de vida sin
alterar o interferir negativa e injustificadamente en los de otras.
Antecedentes
Entre algunas de las acciones de la Comisión se pueden
contar:
3 Reuniones plenarias.
55 Reuniones de subcomisión.
35 Reuniones de equipos específicos de trabajo.
7 Foros Regionales de discusión con especialistas y
organizaciones locales, en los cuales se
abordaron temas como:
·
La discriminación contra las mujeres en Ciudad
Juárez.
·
La discriminación contra niños y adultos mayores
en Monterrey.
·
La discriminación por preferencia sexual y temas
de desarrollo humano y pobreza en Guadalajara.
·
La discriminación contra personas con
discapacidad y por estado de salud en el Distrito Federal.
·
La discriminación religiosa en Puebla.
·
La discriminación contra migrantes en Zacatecas.
·
La discriminación por pertenencia étnica o raza
en Veracruz.
Foro sobre la discriminación en los servicios de salud en la
Ciudad de México (en colaboración con la Secretaría de Salud).
2 seminarios de especialización para el equipo de trabajo de
la Comisión.
Además, se recibieron 17 estudios especializados sobre las
distintas prácticas discriminatorias en México y se integró un archivo seminal
con información sobre las legislaciones y los estudios en el terreno de la
lucha contra la discriminación.
La Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación
concluyó sus trabajos en noviembre del 2001. De su trabajo se derivó un informe
general, publicado bajo el título: "La discriminación en México: por una
nueva cultura de la igualdad".
Marzo 27 de 2001: Se instala la Comisión Ciudadana de
Estudios contra la Discriminación. Esta Comisión estuvo integrada por 160
personas, y fue presidida por Gilberto Rincón Gallardo.
Noviembre de 2001: El presidente Vicente Fox Quesada envía
el proyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación al
Congreso de la Unión.
Julio 16 de 2002: La Asamblea Legislativa del Distrito
Federal establece que la discriminación es un delito en esa entidad federativa.
Artículo 206º del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Abril 29 de 2003: Se aprueba por unanimidad en el Congreso
de la Unión la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Junio 11 de 2003: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación (LFPED) es publicada en el Diario Oficial de la Federación, con
lo que se crea el CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED).
Julio 11 de 2003: Gilberto Rincón Gallardo y Meltis es
designado como presidente del CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
Septiembre 17 de 2003: Se instala la Junta de Gobierno del
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
Abril 26 de 2004: El Estatuto Orgánico del CONAPRED se
publica en el Diario Oficial de la Feceración.
Misión, Visión y Valores
MISIÓN
Contribuir a que toda persona goce sin discriminación de
todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano.
VISIÓN
Consolidarnos como la institución rectora que coloque en el
centro de la agenda nacional la no discriminación.
https://www.youtube.com/watch?v=qR0hJvq3AWw&list=UUGBPeovLa9XDW8HoXzGgBig&index=38
OBJETIVOS
Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del
país.
Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y
eliminar la discriminación.
Formular y promover políticas públicas para la igualdad de
oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en
territorio nacional.
Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas
de difusión y divulgación;
Promover una cultura de denuncia de prácticas
discriminatorias.
¿Quienes somos?
El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
El Consejo es la institución rectora para promover políticas
y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en
la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de
los derechos fundamentales en la Constitución Federal.
- Se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones.
- Desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.
- Adopta sus decisiones con plena independencia, y no está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de quejas. (Artículo 16 de la LFPED).
Un extra...
¿Quieres saber más sobre CONAPRED? Te dejamos unos links para que puedas consultar información a tu gusto... https://www.powtoon.com/c/bMXq...